El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes diferidos, se hará una vez finalizado el
plan de ahorro a través de cuotas suplementarias, tantas como sean necesarias, a partir del mes siguiente al
vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota o desde el
momento de la revocación o desistimiento de la medida cautelar. El monto de ninguna de ellas podrá
exceder el de 1 cuota= alícuota + carga administrativa + impuestos + Seguros.
La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de
valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas,
sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria).
Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto,
al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se
excediera el vencimiento de la cuota, ambos comparados con el valor de la última cuota emitida (dentro
del plan o suplementaria) con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, lo que sea
menor.
Los otros conceptos diferidos que no sean Alícuota y Cargos Administrativos serán prorrateados en las
cuotas suplementarias.
Las Cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando
por la última.