La Inspección General de Justicia ha emitido la Resolución General 8/2023, la cual establece la aplicación opcional de un mecanismo para mitigar el impacto de la revocación de medidas cautelares dictadas en acciones de clase y juicios individuales sobre las cuotas de planes de ahorro.
Este programa permitirá a los suscriptores aplazar el pago de la deuda acumulada producto de las medidas cautelares hasta el mes subsiguiente al vencimiento del plazo de finalización del plan o la cancelación de la última cuota (lo que ocurra primero).
Aquellos suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios, titulares de contratos beneficiados con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales con incidencia sobre el pago de sus cuotas que hubieran sido revocadas, se revoquen en el futuro o sean desistidas por estos.
No. Aquellos que estuvieran alcanzados por medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y deseen adherirse al diferimiento deberán desistir de la medida cautelar a través del formulario de adhesión al diferimiento o esperar que la misma sea revocada.
La propuesta de diferimiento incluye los porcentajes de valor móvil del bien tipo o su sustituto y/u otros conceptos no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas
El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes diferidos, se hará una vez finalizado el plan de ahorro a través de cuotas suplementarias, tantas como sean necesarias, a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota o desde el momento de la revocación o desistimiento de la medida cautelar. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de 1 cuota= alícuota + carga administrativa + impuestos + Seguros.
La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria).
Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota, ambos comparados con el valor de la última cuota emitida (dentro del plan o suplementaria) con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, lo que sea menor.
Los otros conceptos diferidos que no sean Alícuota y Cargos Administrativos serán prorrateados en las cuotas suplementarias.
Las Cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando por la última.
Para adherirse a este programa, podrá optar entre completar el formulario online, descargar el formulario y enviarlo vía mail o presentarlo en cualquier concesionario de la red oficial de Ford Argentina SCA.
Para avanzar, haga clic en el botón "ADHERIRME AL PLAN DIFERIMIENTO" y encontrará las dos opciones.